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MONOTRIBUTO
El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y otro impositivo.
La obligación de pago es mensual.
La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Recategorización: a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.
Las Sociedades de Hecho que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
Declaración Jurada Cuatrimestral: para quienes se encuadren en las categorías F, G, H, I, J, K o L
Precio unitario: no debe superar los $ 2.500 de ventas de cosas muebles.
Importaciones: no pueden realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios.