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AUMENTO SALARIO MÍNIMO PERSONAL DOMÉSTICO NOVIEMBRE 2009

 

El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1002/2009 (publicada en B.O. el 17 de noviembre) fijó las remuneraciones mínimas mensuales para el personal doméstico a ser aplicadas a partir del 1º de noviembre de 2009. Las mismas son un 18% superiores a las vigentes hasta el mes pasado (establecidas en noviembre del año pasado).

Así, para la mayor parte del personal doméstico (que es el no-categorizado o de quinta categoría) la nueva remuneración mínima será de $1.347,56 para el trabajo mensual de 8 horas, $673,78 para el de 4 horas y el valor hora será de $10,27.

En la siguiente tabla está el detalle de los aumentos y el resto de las categorías:

 

Desde Octubre 2009

Hasta
Sept. 2009

Aumento

PRIMERA CATEGORÍA:

 

 

(Personal con retiro 8 hs.)

 

 

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,  mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 1.656,72

$ 1.404,00

$ 252,72

(Personal sin retiro)

 

 

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,  mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 1.846,70

$ 1.565,00

$ 281,70

SEGUNDA CATEGORÍA:

 

 

(Personal con retiro 8 hs.)

 

 

(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados,  niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

$ 1.537,54

$ 1.303,00

$ 234,54

(Personal sin retiro)

 

 

(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

$ 1.713,36

$ 1.452,00

$ 261,36

TERCERA CATEGORÍA:

 

 

(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares  para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 1.502,14

$ 1.273,00

$ 229,14

CUARTA CATEGORÍA:

 

 

(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 1.347,56

$ 1.142,00

$ 205,56

QUINTA CATEGORÍA:

 

 

(personal con retiro que trabaja diariamente).

 

 

- 8 horas diarias

$ 1.347,56

$ 1.142,00

$ 205,56

- por hora

$ 10,27

$ 8,70

$ 1,57

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 673,78

$ 571,00

$ 102,78

“Hora de excedencia”

$ 10,27

$ 8,70

$ 1,57

 

 

 

Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

Juan Patricio Fox